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Caso Querencia Los Cabos: el no ejercicio de la acción penal en la Procuraduría de BCS y el debido proceso

Caso Querencia Los Cabos: la Procuraduría de BCS pidió imputación en julio; una determinación fechada en febrero no ejercía la acción penal por tres delitos.

Redacción Noticias San José5 min de lectura

Carpetas cerradas sobre un escritorio de madera en una oficina con luz suave

El 15 de julio de 2026, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur solicitó audiencia de imputación contra el chofer y el médico del club, ambos investigados, y contra Querencia Construcciones en el caso Querencia Los Cabos.

Según una determinación fechada el 11 de febrero de 2026 y autorizada el 13 de febrero, la misma Procuraduría había resuelto no ejercer la acción penal, por atipicidad, respecto de los dos investigados, de Querencia Real Estate y de Querencia Golf Club por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento; contra el chofer sí la ejercía, por lesiones y daños culposos.

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó esa determinación por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

El chofer y el médico del club, ambos investigados, aparecen en los dos actos de la Procuraduría: en la determinación fechada en febrero y en la solicitud de julio. Según la determinación, la formuló el agente del Ministerio Público Bryan Alejandro González Beltrán; según su autorización, la autorizó Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur. Los dos ya fueron denunciados ante las autoridades; según esa denuncia, entre otros delitos, por la presunta denegación de justicia. Una denuncia no prueba los hechos que señala, y ambos conservan la presunción de inocencia.

La carpeta de investigación se abrió por lesiones culposas, omisión de auxilio, daños y omisión de informe médico tras el accidente del 25 de marzo de 2025 en Querencia Los Cabos, en San José del Cabo. Ese día, una camioneta RAM 700 rotulada de Querencia impactó por alcance un carrito de golf, y una niña de 5 años salió proyectada.

Lo que resolvía la determinación

La determinación incluía a dos empresas, Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V. y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V. En el caso del chofer, distinguía dos vías: no llevar ante un juez la omisión de auxilio, la omisión de informe médico y el encubrimiento, y sí llevar las lesiones y los daños culposos.

Sobre las personas morales, el razonamiento quedó así, según la determinación fechada el 11 de febrero de 2026: "La responsabilidad que pudiera derivar es de naturaleza civil o administrativa, no penal, al no acreditarse intervención directa típica".

Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, la encargada de despacho de la Subprocuraduría se refirió al "no ejercicio de la acción penal por atipicidad" por esos tres delitos y lo autorizó "en los mismos términos planteados".

Fundar y motivar

En México, fundar y motivar no es una formalidad. El artículo 16 de la Constitución exige que los actos de autoridad estén fundados y motivados: que citen la norma en que se apoyan y que expliquen por qué el caso concreto encaja en ella. Es una garantía de legalidad y parte del debido proceso, porque permite saber por qué una autoridad decidió lo que decidió y cuestionarlo ante un juez.

Una determinación que resolvía no llevar ante un juez tres delitos respecto de cuatro partes, formulada y autorizada dentro de la Procuraduría estatal, no estaba fundada ni motivada, según la transcripción de la resolución del 23 de septiembre de 2026: eso no es el debido proceso, y no debió pasar. En esa misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

Lo que resolvió el Juez de Control

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación; el Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

La revisión se hizo en una audiencia de control, que es donde un juez examina una determinación de no ejercicio de la acción penal: la decisión del Ministerio Público de no llevar ciertos hechos ante un tribunal. Esa audiencia no es un juicio. La resolución no condena ni absuelve a nadie, y las personas y empresas mencionadas conservan la presunción de inocencia.

Qué sigue en la causa

El juez fijó para el 26 de agosto de 2026 la audiencia de imputación solicitada el 15 de julio contra el chofer y el médico del club, ambos investigados, y contra Querencia Construcciones, S. de R.L. de C.V. Ese día, la audiencia se difirió. No consta en los registros citados que se haya formulado imputación contra ninguna de las tres partes.

Cada paso de la causa, con las figuras explicadas, está en la cronología del proceso penal. El recuento desde el día del choque está en lo que se sabe del caso Querencia Los Cabos.

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