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Denuncia contra González Beltrán y Casimiro Morales, de la Procuraduría de BCS: lo que plantea en el caso Querencia Los Cabos
Lo que plantea la denuncia contra González Beltrán y Casimiro Morales, de la Procuraduría de BCS, sobre una determinación del caso Querencia Los Cabos.
Redacción Noticias San José4 min de lectura

Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público, y Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, ya fueron denunciados ante las autoridades.
Según la denuncia contra los dos funcionarios de la Procuraduría de BCS, la determinación de no ejercicio de la acción penal del caso Querencia Los Cabos, fechada el 11 de febrero de 2026, no obra en 316 fojas de unas copias certificadas de la carpeta. Tampoco obra, sostiene la denuncia, en las 403 fojas de las copias de traslado entregadas el 26 de agosto de 2026.
Lo que sostiene la denuncia
La entrega está documentada: el 26 de agosto de 2026 se entregaron copias de traslado de la carpeta, de 403 fojas. Que la determinación fechada en febrero no obre en esas copias, ni en 316 fojas de unas copias certificadas de la carpeta, es lo que sostiene la denuncia.
La misma denuncia plantea que la determinación pudo haber sido ocultada, sustraída o insertada extemporáneamente. Es la hipótesis que la denuncia pide investigar; no es un hecho comprobado.
Los presuntos delitos que la denuncia les señala a los dos servidores públicos se explican en la nota sobre los funcionarios de la Procuraduría denunciados.
La determinación en cuestión
Una determinación de no ejercicio de la acción penal es la decisión del Ministerio Público de no llevar ciertos hechos ante un juez. Según la determinación, la formuló González Beltrán, como agente del Ministerio Público, con una propuesta de no ejercicio. La autorizó Casimiro Morales, como encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, según el texto de la autorización, fechada el 13 de febrero de 2026.
Según la determinación y su autorización, el documento fechado el 11 de febrero de 2026 resolvía no ejercer la acción penal por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento a favor del chofer y del médico del club, ambos investigados, y de Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V. y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V. Lo hacía por atipicidad, es decir, por considerar que las conductas no encajaban en la descripción legal de esos delitos. Contra el chofer, el mismo documento sí ejercía la acción penal, por lesiones y daños culposos.
Por qué una determinación así debe ir fundada y motivada se desarrolla en la nota que revisa la determinación de febrero y su revocación.
Lo que resolvió el juez y lo que no
Según la transcripción de la resolución, el Juez de Control revocó el 23 de septiembre de 2026 la determinación de no ejercicio fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada; ordenó continuar la investigación, y el Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
La Constitución, en su artículo 16, obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus actos: a decir en qué norma se apoya y por qué esa norma se aplica al caso. Que una determinación de la Procuraduría para dejar sin acción penal tres delitos careciera de esa base, según la transcripción de la resolución que la revocó, no es el debido proceso; es una injusticia que no debió pasar. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales; la crítica va dirigida a ese acto de la institución, no a los dos servidores públicos, que conservan la presunción de inocencia, y lo que plantea la denuncia sigue sin probarse.
Una denuncia no prueba los hechos que señala; González Beltrán y Casimiro Morales conservan la presunción de inocencia. La carpeta de investigación del caso se abrió por lesiones culposas, omisión de auxilio, daños y omisión de informe médico, tras el choque del 25 de marzo de 2025 en el Boulevard Querencia, cuando una camioneta rotulada de Querencia alcanzó por detrás a un carrito de golf en el que iban un adulto y tres menores.
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