Los CabosCaso Querencia Los Cabos
González Beltrán y Casimiro Morales, de la Procuraduría de BCS, denunciados por presunta denegación de justicia
Bryan Alejandro González Beltrán y Consuelo Erica Casimiro Morales, de la Procuraduría de BCS, ya fueron denunciados. Caso Querencia Los Cabos.
Redacción Noticias San José4 min de lectura

Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, y Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur de esa Procuraduría, ya fueron denunciados ante las autoridades en el caso Querencia Los Cabos. Según la denuncia, se les señala por presunto ejercicio ilícito del servicio público, presunta falsedad de servidores públicos y presunta denegación de justicia. De acuerdo con la determinación de no ejercicio fechada el 11 de febrero de 2026 y su autorización, el primero la formuló y la segunda la autorizó. Una denuncia no prueba lo que afirma.
Los tres delitos que señala la denuncia
Según la denuncia, la actuación que atribuye a los dos servidores públicos encuadraría en tres presuntos delitos del Código Penal para el Estado de Baja California Sur: presunto ejercicio ilícito del servicio público, del artículo 270, fracción V; presunta falsedad de servidores públicos, del artículo 291, y presunta denegación de justicia, del artículo 308, fracción I.
En México, una denuncia pone en conocimiento de la autoridad hechos que podrían constituir un delito, para que los investigue; no es una resolución de un juez.
Presentarla no demuestra lo que en ella se sostiene: González Beltrán y Casimiro Morales conservan la presunción de inocencia.
Qué plantea esa denuncia sobre la determinación de febrero se detalla en otra nota de esta serie sobre la denuncia contra los dos servidores públicos.
Lo que firmó cada uno
Según la determinación fechada el 11 de febrero de 2026, González Beltrán, como agente del Ministerio Público, formuló la propuesta de no ejercer la acción penal. Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, Casimiro Morales, como encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, autorizó esa propuesta.
Según la determinación y su autorización, la Procuraduría resolvió no ejercer la acción penal, por atipicidad, respecto del chofer y del médico del club, ambos investigados, de Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V. y de Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V., por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento; contra el chofer sí la ejercía, por lesiones y daños culposos. La atipicidad, en términos llanos, es la conclusión de que una conducta no encaja en la descripción legal de un delito.
La autorización fechada el 13 de febrero de 2026 se refiere, según su texto, al "no ejercicio de la acción penal por atipicidad" y lo autoriza "en los mismos términos planteados".
El contenido de esa determinación y su relación con el debido proceso se revisan en la nota sobre el no ejercicio de la acción penal en la Procuraduría de BCS.
Lo que resolvió el Juez de Control
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control de Los Cabos revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. A partir de esa resolución, el Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.
El artículo 16 de la Constitución obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus actos, es decir, a citar la norma en que se apoya y a explicar por qué se aplica al caso concreto. Según la transcripción de la resolución, la determinación que dejaba sin acción penal la omisión de auxilio, la omisión de informe médico y el encubrimiento no cumplió con esa exigencia; eso no es el debido proceso, y resolver así es una injusticia. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales; la crítica va dirigida al acto de la Procuraduría como institución, no a los dos servidores públicos denunciados, que conservan la presunción de inocencia.
El caso Querencia Los Cabos parte del choque del 25 de marzo de 2025, hacia las 10:15 horas, en el Boulevard Querencia: una camioneta RAM 700 rotulada de Querencia impactó por alcance un carrito de golf en el que viajaban un adulto y tres menores, una niña de 5 años salió proyectada y se abrió una carpeta de investigación por lesiones culposas, omisión de auxilio, daños y omisión de informe médico. El recorrido de la causa desde ese día se cuenta en el proceso penal por el accidente, paso a paso.
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