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Seguridad en desarrollos privados de Los Cabos: lo que consta del accidente en Querencia Los Cabos
Seguridad en desarrollos privados de Los Cabos: lo que consta del accidente de una niña de 5 años en Querencia Los Cabos y de cómo supieron las autoridades.
Redacción Noticias San José4 min de lectura

El 25 de marzo de 2025, hacia las 10:15 horas, una camioneta rotulada de Querencia impactó por alcance un carrito de golf en el Boulevard Querencia, dentro del Fraccionamiento Querencia, en San José del Cabo, Baja California Sur, y una niña de 5 años salió proyectada. Según los registros oficiales, la policía no recibió aviso desde el lugar del hecho, y las autoridades supieron por el Hospital H+ Los Cabos, no por el personal de Querencia. El caso abre una pregunta de interés público sobre la seguridad en desarrollos privados de Los Cabos: quién avisa a las autoridades cuando alguien se lesiona dentro de uno de ellos.
El desarrollo
Según su propio sitio, qcabo.com, consultado el 8 de octubre de 2026, Querencia Los Cabos se ubica en el Fraccionamiento Querencia, en el kilómetro 27.5 de la Carretera Transpeninsular, en Palmilla, San José del Cabo, Baja California Sur. El Boulevard Querencia, donde ocurrió el choque, está dentro de ese desarrollo privado.
En ese mismo sitio, consultado en esa fecha, Querencia se presenta como "Querencia Private Golf & Beach Club in Los Cabos".
Cómo supieron las autoridades
La niña ingresó al Hospital H+ Los Cabos alrededor de las 10:40 horas, acompañada, entre otras personas, por el médico del club, investigado, según el informe policial del 27 de marzo de 2025 y el aviso de la Unidad de Atención Temprana.
Ningún aviso desde el lugar del hecho llegó a la policía. A las 12:20 horas, el aviso salió del Hospital H+ Los Cabos hacia el Ministerio Público, la autoridad que investiga los delitos.
Por el C2, el centro de control y monitoreo, el hospital hizo además un reporte que la Policía Municipal atendió a las 12:54; es distinto del aviso al Ministerio Público. Sobre Tránsito municipal, el informe policial del 27 de marzo de 2025 dejó asentado que "no recibieron reporte de este hecho".
Los policías municipales llegaron al hospital a las 13:15. A las 14:31 avisaron a la Unidad de Atención Temprana, el área del Ministerio Público que da el primer trámite a los reportes, y a las 14:59 esa unidad dio aviso a la Policía de Investigación. La secuencia de ese día, con el documento que respalda cada hora, se reconstruye en la nota sobre cómo la policía supo del accidente por el hospital.
La pregunta para los desarrollos privados
Cuando una persona se lesiona dentro de un desarrollo privado de Los Cabos, ¿quién da aviso a las autoridades? Importa a quienes viven, trabajan o se hospedan en esos desarrollos, y aquí se plantea en general, no como juicio sobre uno en particular.
En Querencia Los Cabos, lo que consta responde así: la policía no recibió aviso desde el lugar del choque, y el aviso que llegó a las autoridades salió del Hospital H+ Los Cabos, donde ingresó la niña.
Lo que hizo la Procuraduría
Según una determinación fechada el 11 de febrero de 2026 y su autorización, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur resolvía no ejercer la acción penal, por atipicidad, respecto del chofer y del médico del club, ambos investigados, y de Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V., por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento. Contra el chofer sí ejercía la acción penal, por lesiones y daños culposos.
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó esa determinación, fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
En México, todo acto de autoridad tiene que estar fundado y motivado conforme al artículo 16 de la Constitución: debe indicar el precepto legal aplicable y dar las razones por las que el caso cabe en él. Que la Procuraduría dejara sin acción penal tres delitos mediante una determinación que, según la transcripción de la resolución que la revocó, no estaba fundada ni motivada no es el debido proceso: es una injusticia en la actuación de la autoridad. En esa misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales; lo que aquí se reprocha es cómo actuó la Procuraduría, y no se reprocha nada al chofer ni al médico del club, ambos investigados, ni a las empresas mencionadas, que conservan la presunción de inocencia.
El caso completo está en la nota que reúne el caso Querencia Los Cabos de principio a fin.
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