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Querencia Real Estate y el accidente de la niña: "descartar cualquier lesión" y lo que registró el Hospital H+ Los Cabos
Querencia Real Estate escribió que la niña fue trasladada para descartar cualquier lesión. Lo que registró el Hospital H+ Los Cabos y la oferta de la camioneta.
Redacción Noticias San José4 min de lectura

El 25 de marzo de 2025, en San José del Cabo, una camioneta rotulada de Querencia impactó por alcance un carrito de golf y una niña de 5 años salió proyectada.
El 4 de febrero de 2026, en un escrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Querencia Real Estate sostuvo sobre el accidente de la niña que fue trasladada a un hospital "para descartar cualquier lesión". Según los documentos médicos del Hospital H+ Los Cabos, tuvo contusión y laceración pulmonar y neumotórax, con pronóstico reservado; la tomografía descartó lesión cerebral o espinal. La empresa también ofreció la camioneta para inspección.
Lo que escribió Querencia Real Estate
En un escrito del 4 de febrero de 2026, en respuesta a un oficio de la Procuraduría del 29 de enero de 2026, Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., por medio de su apoderado legal, sostuvo en el primero de sus dos puntos:
"el carro de golf circulaba por una vía no apta para carros de golf, recibió un alcance por parte de la camioneta de Querencia, lo que provocó que una menor saliera proyectada del carro de golf, aunado a que la menor no tenía colocado el cinturón de seguridad. (…) fue trasladada a un hospital para descartar cualquier lesión que pudiera resultar del incidente de tránsito."
En el segundo punto, el escrito señala que el vehículo "se encuentra en operaciones dentro del desarrollo Querencia". La empresa lo ofreció para que se inspeccione a la hora que se le indique.
Lo que registró el Hospital H+ Los Cabos
Alrededor de las 10:40 horas, según el informe policial del 27 de marzo de 2025 y el aviso de la Unidad de Atención Temprana, la niña ingresó al Hospital H+ Los Cabos.
Según la orden de egreso, entró al cuarto de trauma con Glasgow 9, en una escala médica de respuesta que va de 3 a 15 puntos, y recuperó Glasgow 14 tras el manejo inicial. En esa misma orden consta que la tomografía "descartó lesión cerebral o espinal".
La niña presentaba, según el aviso del hospital al Ministerio Público, dificultad respiratoria importante, estertores generalizados bilaterales y disminución de la oxigenación.
Según los documentos médicos, el diagnóstico incluyó politraumatismo pediátrico, traumatismo craneal, trauma torácico contuso, contusión y laceración pulmonar, neumatocele traumático y neumotórax laminar de 10%, con pronóstico reservado. Ante un agente de investigación, el 25 de marzo de 2025, la médica de guardia del Hospital H+ Los Cabos declaró que presentaba contusión y laceración pulmonar y traumatismo craneoencefálico moderado, "lesiones que… sí pueden poner en riesgo la vida".
Según la orden de egreso del 28 de marzo de 2025, el pronóstico era de "evolución reservada", con "alto riesgo de superinfección o rotura del neumatocele". La misma orden registra que estuvo hospitalizada del 25 al 28 de marzo de 2025, con indicaciones de no hacer inmersión en agua ni deportes de contacto.
Lo que hizo la Procuraduría
Según una determinación fechada el 11 de febrero de 2026 y su autorización, la Procuraduría resolvió no ejercer la acción penal, por atipicidad, respecto del chofer y del médico del club, ambos investigados, de Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V. y de Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V., por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento; contra el chofer sí la ejercía, por lesiones y daños culposos.
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control de Los Cabos revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
El artículo 16 de la Constitución obliga a fundar y motivar todo acto de autoridad: decir qué norma aplica y por qué. Según la transcripción de la resolución, la decisión de la Procuraduría de no llevar esos tres delitos ante un juez no estaba fundada ni motivada; ante lesiones que, según la médica de guardia, "pueden poner en riesgo la vida", eso no es el debido proceso: es una injusticia. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales; la crítica es a un acto de la autoridad, no al chofer ni al médico del club, ambos investigados, ni a las empresas mencionadas, que conservan la presunción de inocencia.
El choque ocurrió hacia las 10:15 horas en el Boulevard Querencia; el relato de esa mañana está en la nota sobre el accidente de carrito de golf en San José del Cabo.
Otros registros del choque se revisan en la nota sobre las actas y declaraciones del caso Querencia Los Cabos.
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