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Injusticia en el caso Querencia Los Cabos: lo que la Procuraduría de BCS dejaba sin acción penal
Omisión de auxilio y omisión de informe médico: lo que la Procuraduría de BCS dejaba sin acción penal en el caso Querencia Los Cabos, y lo que resolvió un juez.
Redacción Noticias San José5 min de lectura

El 25 de marzo de 2025, en Los Cabos, una camioneta rotulada de Querencia impactó un carrito de golf; una niña de 5 años salió proyectada. Según una determinación fechada el 11 de febrero de 2026, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur no ejercía la acción penal por omisión de auxilio; contra el chofer sí, por otros delitos. Según la transcripción de la resolución, un juez la revocó por no estar fundada ni motivada. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. Que la Procuraduría resolviera sin fundar ni motivar fue una injusticia en el caso Querencia Los Cabos.
Las lesiones y el aviso
Según los documentos médicos, el diagnóstico de la niña fue politraumatismo pediátrico, traumatismo craneal, trauma torácico contuso, contusión y laceración pulmonar, neumatocele traumático y neumotórax laminar del 10%, con pronóstico reservado. Los mismos documentos registran que la tomografía descartó lesión cerebral o espinal.
La médica de guardia del Hospital H+ Los Cabos declaró ante un agente de investigación el 25 de marzo de 2025 que la menor ingresó con contusión pulmonar, laceración pulmonar y traumatismo craneoencefálico moderado, "lesiones que… sí pueden poner en riesgo la vida".
A la policía no le llegó aviso desde el sitio del choque. Según el informe policial del 27 de marzo de 2025, Tránsito municipal no tenía reporte del hecho cuando el C2 lo reportó, a las 12:54.
Fue por el hospital, y no por el personal de Querencia, como las autoridades tuvieron noticia del accidente. El recuento de ese día está en la reconstrucción del choque del 25 de marzo de 2025.
Por qué se abrió la carpeta
La carpeta de investigación del caso se abrió por cuatro delitos: lesiones culposas, daños, omisión de auxilio, que se refiere a no socorrer a quien está lesionado o en peligro, y omisión de informe médico, relacionada con el aviso a la autoridad que corresponde a quien da atención médica por ciertas lesiones.
Esa lista marca lo que la autoridad investiga. Ninguna de esas figuras supone, por sí sola, que alguien sea responsable.
Dos de los cuatro, la omisión de auxilio y la omisión de informe médico, son los que la determinación de la Procuraduría dejaba sin acción penal, junto con el encubrimiento.
Qué dejaba sin acción penal la determinación
Según la determinación, fechada el 11 de febrero de 2026, y su autorización, la Procuraduría resolvió no ejercer la acción penal por atipicidad, es decir, por considerar que los hechos no encajaban en la descripción legal de esos delitos. Eran tres: omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento.
La determinación alcanzaba a cuatro partes: el chofer y el médico del club, ambos investigados, Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V. En cuanto al chofer, investigado, la misma determinación sí ejercía la acción penal, pero por otros delitos: lesiones y daños culposos.
No abarcaba, por tanto, toda la investigación. El no ejercicio se limitaba a esos tres delitos y a esas cuatro partes.
Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, el no ejercicio por esos tres delitos quedó autorizado "en los mismos términos planteados", con referencia expresa al "no ejercicio de la acción penal por atipicidad". Quién la firmó y cómo se revisó se explica en la nota sobre los firmantes de la determinación y el debido proceso.
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control de Los Cabos revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. El Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.
Por qué es una injusticia
La Constitución, en su artículo 16, pide que todo acto de autoridad esté fundado y motivado, es decir, que diga en qué ley se apoya y por qué la aplica al caso. Según la transcripción de la resolución, esta determinación no estaba fundada ni motivada; dejar así sin acción penal la omisión de auxilio y la omisión de informe médico, en un caso en el que una niña de 5 años tuvo esas lesiones, es una injusticia y no es el debido proceso. En esa misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales; la crítica es a la actuación de la Procuraduría y no a quienes firmaron la determinación, y el chofer y el médico del club, ambos investigados, y las empresas mencionadas conservan la presunción de inocencia: la revocación no es un fallo contra ninguno de ellos.
El proceso penal, etapa por etapa, está en la nota del proceso penal por el accidente en Querencia Los Cabos.
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